Hoy
24 de Abril, se abre el plazo para la presentación de la declaración de la
renta 2013 por internet. Pero nos conviene comprobar la
Declaración al detalle porque el borrador enviado por Hacienda no siempre es la
opción más beneficiosa. Y no olvidemos que es el
contribuyente el responsable de comprobar que toda la información es adecuada y
de modificar los datos que no son exactos, con independencia de si le
benefician o le perjudican.
Os dejo unos datos a revisar antes de presentar la Declaración
de la Renta a la Agencia Tributaria.
Pero primero veamos Quiénes tienen que declarar;
Por excepción no están obligados a presentar
declaración los siguientes contribuyentes:
- Los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen 22.000
€ anuales.
- Los contribuyentes cuyos
rendimientos íntegros del trabajo no superen 11.200 € en los siguientes casos:
.Cuando los rendimientos del
trabajo procedan de más de un pagador.
.Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por
alimentos no exentas del impuesto
.Cuando el
pagador no esté obligado a retener
Están obligados a presentar declaración los siguientes contribuyentes:
-Los contribuyentes que tengan
derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa o por
doble imposición internacional y deseen ejercitar tal derecho
-Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios
protegidos de personas con discapacidad, a planes de pensiones, a planes de
previsión asegurados, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión
social empresarial o a seguros de dependencia, por las que tengan derecho a
reducir la base imponible del impuesto, siempre que deseen ejercitar tal
derecho.
Vayamos a los 10 datos deducibles a
revisar antes de presentar la declaración de la renta;
1.-Cuotas satisfechas a sindicatos: se consideran gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
2.- Cuotas satisfechas a
colegios profesionales: las cuotas satisfechas serán
deducibles, con el límite máximo de 500 € anuales, sólo cuando la colegiación
tenga carácter obligatorio.
3.-Gastos de defensa jurídica: estos gastos sólo serán deducibles cuando se deriven directamente de
litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona o entidad
de la que percibe los rendimientos del trabajo y con el límite máximo de 300 €
anuales.
4.-Deducción por alquiler de la vivienda
habitual: podrán beneficiarse de esta deducción los
contribuyentes que sean arrendatarios de la vivienda que constituye su
residencia habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 €
anuales. La cantidad
a desgravar por alquiler será variable en función de la base imponible del
contribuyente ,la edad, el precio del arrendamiento del piso o ingresos del
inquilino, también es posible acceder a otras ventajas en esta deducción, según
la comunidad autónoma en que se resida.
.Los
arrendatarios podrán deducirse con carácter general el 10´05% de las cantidades
pagadas en concepto de alquiler de vivienda habitual siempre que la base
imponible sea inferior a 24.020 euros.
5.-Deducción por obras de mejora en vivienda: se
distinguen dos regímenes de deducción, en función del momento en que se
realizaron las obras:
Deducción por obras de
mejora en la vivienda habitual: para contribuyentes cuya
base imponible fuese inferior a 53.007,20 € anuales, por las obras realizadas
desde el 14 de abril de 2010 hasta 6 de mayo de 2011.
Deducción por obras de mejora en cualquier vivienda: para contribuyentes cuya base imponible fuese inferior a 71.007,20 €
anuales, por las obras realizadas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de
diciembre de 2012.
6.-Deducciones
autonómicas; Se debe
consultar las distintas desgravaciones o bonificaciones que aplica la región en
la que reside, porque pueden mejorar económicamente las estatales en aspectos
como la deducción por mayores y la
adquisición de vivienda, o incluir otras como la desgravación por la compra de libros de texto.
7.-Planes de pensiones; Sirven
para reducir la base imponible general en función de las aportaciones
realizadas.
8.-Cambios en el núcleo familiar; Hay que fijarse en los datos
personales que figuran en el borrador, sobre todo, si ha habido cambios en la
unidad familiar como el nacimiento de un hijo, que puede hacer que la familia
se convierta en numerosa, al igual que el hecho de que uno de los descendientes
cumpla 25 años hace que deje de tener esta categoría. Lo mismo sucede si
falleció uno de los cónyuges durante el año pasado, ya que las opciones de
hacer la Declaración varían.
9.-Si el contribuyente se ha trasladado de
domicilio o ha residido en otra comunidad autónoma, es necesario tenerlo en
cuenta para determinar en qué autonomía presenta la Declaración y de qué
deducciones puede beneficiarse.
10.-Desgravacón en adquisición de vivienda;
Los últimos cambios normativos hacen que el 1 de enero del 2013 sea el último
día en el que se puede aplicar esta deducción, en este caso la deducción será
de un 15% sobre las cantidades aportadas sobre un límite de 9.940 euros. Así
mismo se elimina la compensación fiscal por adquisición de vivienda habitual
con anterioridad al 20 de enero del 2006 utilizando financiación ajena.
Os recuerdo también el calendario del contribuyente 2013:
-24 de abril: presentación de la
declaración de la renta a través de internet.
-3 de mayo: comienzo de la
campaña de la renta 2013 de forma general. A partir de aquí ya se podrá solicitar cita con
Hacienda para que nos ayuden a confeccionar la declaración de IRPF,
así como presentarla en las propias oficinas de la AEAT.
- 1 de julio: fecha límite
para confirmar el borrador de IRPF con el resultado a devolver,
renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.
Final de la campaña de la renta 2012.
Espero que os sea de utilidad!
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